Artículo
1º.-
Con carácter general se establecen como períodos de exámenes las convocatorias
de febrero, junio, septiembre y diciembre. El alumno dispondrá de dos de ellas
en cada curso académico y para cada asignatura, de acuerdo con las condiciones
establecidas en los artículos siguientes.
Artículo
2º.-
Las convocatorias de exámenes serán, dependiendo de la temporalización de las
asignaturas, las siguientes:
- Asignaturas
de primer cuatrimestre: febrero y septiembre.
- Asignaturas de segundo cuatrimestre y asignaturas de temporalización anual:
junio y septiembre
Artículo
3º.-
Excepcionalmente, se podrá solicitar, mediante instancia dirigida al
Decano/Director del Centro, un adelanto o cambio de convocatoria de acuerdo con
las consideraciones siguientes:
- Asignaturas
de primer cuatrimestre: convocatoria de junio, siempre y cuando no se supere el
examen en la convocatoria de febrero del año académico en curso. En este caso
se anulará automáticamente la convocatoria de septiembre.
- Asignaturas de segundo cuatrimestre y asignaturas de temporalización anual
que no sean asignaturas en primera matrícula: convocatoria de febrero. En la
solicitud se especificará cuál de las convocatorias de junio o septiembre se
desea anular. De no hacerlo se anulará automáticamente la convocatoria de
septiembre.
- Los exámenes se realizarán, siempre que sea posible, por el profesor que
impartió la asignatura en el curso académico anterior, y con el programa y los
criterios generales de evaluación correspondientes a dicho curso.
Artículo
4º.-
Excepcionalmente, se realizará una convocatoria en diciembre de exámenes
finales para aquellos alumnos a los que les reste un máximo de 3 asignaturas
(excluido el rotatorio) o 27 créditos (en planes de estudios renovados) para
finalizar sus estudios.
Los requisitos
para acogerse a esta convocatoria serán los siguientes:
a) Ninguna de
las asignaturas se encontrará en primera matrícula.
b) En la solicitud, dirigida al Decano/Director del Centro, se especificará
cuál de las convocatorias, de las establecidas en el artículo 2º, se desea
anular. De no hacerlo, se anulará automáticamente la convocatoria de
septiembre.
c) Esta convocatoria implica que el alumno deberá acogerse a todas las
asignaturas pendientes para finalizar sus estudios.
d) Junto con la solicitud, se acompañará justificante de haber abonado la
totalidad del importe de los precios públicos de dichas asignaturas.
Artículo
5º.-
Además, para todas las convocatorias, serán de aplicación las siguientes normas
de carácter general:
a) Si el
examen fuese oral, se citará a los alumnos que previsiblemente el profesor
pueda examinar cada día, quedando prohibidas las convocatorias generales en
estos exámenes.
b) Cuando coincidan para el alumno las convocatorias de dos exámenes con la
misma fecha, se aplazará uno de ellos. En este caso, los alumnos afectados
denunciarán ante los profesores tal coincidencia, arbitrándose y haciéndose
públicas por éstos, y en su caso por la Dirección del Centro, unas nuevas fechas de
convocatoria. No obstante, si por necesidades del Plan de Estudios resultara
imprescindible la convocatoria de dos exámenes el mismo día, éstos se
realizarán en jornadas de mañana y tarde.
c) Cuando una asignatura se encuentre sin docencia, los alumnos se examinarán
con el programa y los criterios de evaluación correspondientes al último curso
en que se impartió la misma.
d) Las actas correspondientes a la convocatoria del mes de diciembre deberán
entregarse en las Secretarías de los Centros antes del 31 de diciembre del año
en curso, las de febrero y las de junio dentro de los quince días naturales
posteriores a la realización del examen, y las correspondientes a septiembre
dentro de los diez días naturales posteriores a la realización del examen.
Artículo
6º.-
Los alumnos podrán ampliar matrícula de asignaturas con temporalidad anual o
del 2º cuatrimestre. La admisión de matrícula en asignaturas anuales que por su
índole precisan para ser cursadas requisitos concretos de asistencia o de
realización de prácticas a lo largo de todo el curso académico, deberá ser
informada previamente de forma favorable por el profesor o profesores
responsables de las mismas.
Disposición
Adicional.-
Durante el mes
de noviembre y mediante Resolución Rectoral, se publicará para cada curso académico
el período y fechas de solicitudes de admisión, publicidad y celebración de
exámenes para cada convocatoria, así como las de ampliación de matrícula.
Disposiciones
Finales.-
Primera.- Se faculta al
Rectorado de la
Universidad de Extremadura para que pueda dictar cuantas
instrucciones resulten necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en
esta normativa, incluso aclarando o resolviendo los aspectos que pudieran
resultar pertinentes en su aplicación.
Segunda.- La presente normativa
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de
Extremadura