jueves, 1 de diciembre de 2011

Normativa de examenes

Artículo 1º.- Con carácter general se establecen como períodos de exámenes las convocatorias de febrero, junio, septiembre y diciembre. El alumno dispondrá de dos de ellas en cada curso académico y para cada asignatura, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- Las convocatorias de exámenes serán, dependiendo de la temporalización de las asignaturas, las siguientes:
- Asignaturas de primer cuatrimestre: febrero y septiembre.
- Asignaturas de segundo cuatrimestre y asignaturas de temporalización anual: junio y septiembre

Artículo 3º.- Excepcionalmente, se podrá solicitar, mediante instancia dirigida al Decano/Director del Centro, un adelanto o cambio de convocatoria de acuerdo con las consideraciones siguientes:
- Asignaturas de primer cuatrimestre: convocatoria de junio, siempre y cuando no se supere el examen en la convocatoria de febrero del año académico en curso. En este caso se anulará automáticamente la convocatoria de septiembre.
- Asignaturas de segundo cuatrimestre y asignaturas de temporalización anual que no sean asignaturas en primera matrícula: convocatoria de febrero. En la solicitud se especificará cuál de las convocatorias de junio o septiembre se desea anular. De no hacerlo se anulará automáticamente la convocatoria de septiembre.
- Los exámenes se realizarán, siempre que sea posible, por el profesor que impartió la asignatura en el curso académico anterior, y con el programa y los criterios generales de evaluación correspondientes a dicho curso.

Artículo 4º.- Excepcionalmente, se realizará una convocatoria en diciembre de exámenes finales para aquellos alumnos a los que les reste un máximo de 3 asignaturas (excluido el rotatorio) o 27 créditos (en planes de estudios renovados) para finalizar sus estudios.
Los requisitos para acogerse a esta convocatoria serán los siguientes:
a) Ninguna de las asignaturas se encontrará en primera matrícula.
b) En la solicitud, dirigida al Decano/Director del Centro, se especificará cuál de las convocatorias, de las establecidas en el artículo 2º, se desea anular. De no hacerlo, se anulará automáticamente la convocatoria de septiembre.
c) Esta convocatoria implica que el alumno deberá acogerse a todas las asignaturas pendientes para finalizar sus estudios.
d) Junto con la solicitud, se acompañará justificante de haber abonado la totalidad del importe de los precios públicos de dichas asignaturas.

Artículo 5º.- Además, para todas las convocatorias, serán de aplicación las siguientes normas de carácter general:
a) Si el examen fuese oral, se citará a los alumnos que previsiblemente el profesor pueda examinar cada día, quedando prohibidas las convocatorias generales en estos exámenes.
b) Cuando coincidan para el alumno las convocatorias de dos exámenes con la misma fecha, se aplazará uno de ellos. En este caso, los alumnos afectados denunciarán ante los profesores tal coincidencia, arbitrándose y haciéndose públicas por éstos, y en su caso por la Dirección del Centro, unas nuevas fechas de convocatoria. No obstante, si por necesidades del Plan de Estudios resultara imprescindible la convocatoria de dos exámenes el mismo día, éstos se realizarán en jornadas de mañana y tarde.
c) Cuando una asignatura se encuentre sin docencia, los alumnos se examinarán con el programa y los criterios de evaluación correspondientes al último curso en que se impartió la misma.
d) Las actas correspondientes a la convocatoria del mes de diciembre deberán entregarse en las Secretarías de los Centros antes del 31 de diciembre del año en curso, las de febrero y las de junio dentro de los quince días naturales posteriores a la realización del examen, y las correspondientes a septiembre dentro de los diez días naturales posteriores a la realización del examen.

Artículo 6º.- Los alumnos podrán ampliar matrícula de asignaturas con temporalidad anual o del 2º cuatrimestre. La admisión de matrícula en asignaturas anuales que por su índole precisan para ser cursadas requisitos concretos de asistencia o de realización de prácticas a lo largo de todo el curso académico, deberá ser informada previamente de forma favorable por el profesor o profesores responsables de las mismas.

Disposición Adicional.-

Durante el mes de noviembre y mediante Resolución Rectoral, se publicará para cada curso académico el período y fechas de solicitudes de admisión, publicidad y celebración de exámenes para cada convocatoria, así como las de ampliación de matrícula.

Disposiciones Finales.-

Primera.- Se faculta al Rectorado de la Universidad de Extremadura para que pueda dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, incluso aclarando o resolviendo los aspectos que pudieran resultar pertinentes en su aplicación.

Segunda.- La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura

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